En cuanto a la aseguradora propia, según el Artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro, el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio.
Ten en cuenta que este plazo se refiere únicamente a la comunicación del accidente, no tiene nada que ver con la decisión de que sean los abogados de la aseguradora los que te defiendan o no.
La norma general es que tienes el plazo de un año para reclamar, pero existen numerosas especialidades que pueden modificarlo y hacen necesario la consulta a profesionales. Recuerda, si se te pasan los plazos para reclamar no te abonarán tu indemnización, es lo que jurídicamente se nomina «prescripción».
Independientemente de este plazo, previamente se ha de presentar siempre una reclamación extrajudicial a la aseguradora contraria. Esta reclamación extrajudicial debe contener, para que sea válida, diferentes datos del accidente y de las lesiones que señala la Ley 35/2.015.
Esta reclamación interrumpirá el plazo de prescripción hasta que te notifiquen la denominada oferta o respuesta motivada definitiva.
Esta oferta motivada la debe presentar la aseguradora en el plazo de tres meses desde la reclamación extrajudicial, ofreciendo una indemnización. Si la reclamación se rechaza, la aseguradora emitirá la llamada respuesta motivada.
Esta es solo una pequeña aproximación al procedimiento de reclamación que, como puedes observar, es muy complicado para una persona que nunca ha tenido un accidente. Hay que tener en cuenta que el incumplimiento de los plazos legalmente establecidos puede hacer que no tengamos derecho a indemnización alguna. En Gesaccidentia realizamos todas las gestiones necesarias para reclamar la máxima indemnización y que solo tengas que preocuparte de centrarte en tu recuperación.