Cuando se considera accidente in itinere
Para que este tipo de accidentes de tráfico se consideren “in itinere” es importante saber que no existe ningún tipo de limitación horaria, siempre que sea dentro del periodo de tiempo necesario e inmediatamente anterior o posterior a la entrada o salida del trabajo. Así, básicamente, para ser reconocidos, se tienen que dar tres requisitos:
1.-Que suceda en el camino de ida o vuelta al trabajo.
2.-Que no se produzcan interrupciones, por diferentes motivos, entre el trabajo y el accidente.
3.-Que se emplee el itinerario habitual de ida y vuelta.
Uno de los determinantes más importantes en este tipo de accidentes de tráfico, a efectos de determinar correctamente la indemnización a reclamar a la aseguradora contraria, es saber y elegir correctamente en qué centro médico se va a realizar la rehabilitación.
Van a ser básicamente dos opciones las que se le van a presentar al lesionado en un accidente de tráfico en horario laboral o “in itinere”, por un lado la mutua de accidentes laborales de la propia empresa, ya que aunque se trata de un accidente que se ha producido por causa del tráfico, tiene carácter laboral, o bien acudir a un centro médico con Unidad de Tráfico concertado con las aseguradoras, es decir, dentro del denominado Convenio UNESPA, porque dicho accidente sigue siendo un accidente de tráfico.
¿Cuál es la mejor solución para que mi reclamación posterior de indemnización por ese accidente de tráfico laboral o “in itinere” sea lo más alta posible?…
Tanto en un opción como en la otra, tenemos que tener en cuenta que es muy posible que “abrevien “convenientemente el periodo de convalecencia, de forma que el alta para los lesionados sea demasiado rápida, con los efectos perjudiciales que esto va a tener en la reclamación posterior de indemnización.