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Jun 27
indemnizacion perjuicio estetico accidente trafico

Indemnización por perjuicio estético en accidentes de tráfico

  • 27/06/2021
  • Sin categoría

Cuando una persona es víctima de un accidente de tráfico y éste le ha provocado lesiones, tiene derecho a ser indemnizada por ello.

Dicha indemnización económica está compuesta entre otros elementos de un resarcimiento por los días que la victima ha estado de baja o impedida para realizar su vida con normalidad. No obstante, ésta indemnización también se compone en parte por el perjuicio estético que se haya sufrido.

¿Sabes a qué nos referimos con perjuicio estético? Si la respuesta en negativa, no te preocupes porque a continuación nos centramos en explicar en qué consiste la indemnización por perjuicio estético en un accidente de tráfico.

Si necesitas un abogado especialista, en Gesaccidentia contamos con una amplia experiencia como abogados de accidentes de tráfico, ¡consúltanos!

¿Qué entendemos por perjuicio estético y cuáles son los requisitos para que se dé?

Para poder saber que indemnización nos corresponde en cuanto a este tipo de perjuicio, lo primer que debemos saber es a qué nos referimos cuando hablamos de perjuicio estético.

Pues bien, según la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en su artículo 101, se establece que: “Perjuicio estético es el consiste en cualquier modificación que empeora la imagen de la persona. Es un perjuicio distinto del psicofísico que le sirve de sustrato y comprende tanto la dimensión estática como la dinámica”.

Por tanto, estaremos ante un perjuicio estético cuando se tenga cualquier tipo de defecto físico que altere la apariencia física de la victima de manera negativa. Podemos poner como ejemplo una cicatriz, amputaciones o incluso una cojera.

Asimismo, para que se dé este perjuicio se deberá cumplir con dos requisitos muy concretos: Que sea visible y que sea permanente.

El primero de los requisitos corresponde a que el perjuicio debe ser visible, lo que quiere decir que tiene que percibirse a simple vista no solo por los demás, sino que basta con que sea solo visible para la persona que lo tenga. Por ejemplo, una cicatriz en la rodilla sería un perjuicio estético, independientemente se vea con la ropa o no.

En segundo lugar, además de ser visible, el perjuicio deberá ser permanente, es decir, que perdure un gran periodo de tiempo o que sea para siempre. Para que se de este requisito es imprescindible que  las lesiones se curen del todo para saber cómo quedarán.

¿Cómo se calcula la indemnización por perjuicio estático?

Una vez hemos entendido qué es el perjuicio estético y cuándo estamos ante él, debemos explicar cómo se calcula la indemnización por éste.

La indemnización por perjuicio estético se fija de acuerdo al baremo usado para accidentes de tráfico que establece nuestra legislación y que fue modificado en el año 2019.

Grados en el perjuicio estético

Asimismo, la medición del perjuicio estético se realiza mediante la asignación de una horquilla de puntuación a cada uno de los grados teniendo en cuenta, de modo particular, los factores siguientes:

  1. a) El grado de visibilidad ordinaria del perjuicio,
  2. b) La atracción a la mirada de los demás,
  3. c) La reacción emotiva que provoque
  4. d) La posibilidad de que ocasione una alteración en la relación interpersonal del perjudicado.

En cuanto a los grados, éstos se ordenan de la siguiente manera:

IMPORTANTISIMO

A este grado corresponden todos aquellos perjuicios de extrema gravedad como el que producen las grandes quemaduras, las grandes pérdidas de sustancia y las grandes alteraciones de la morfología facial o corporal.

MUY IMPORTANTE

Corresponde a un perjuicio estético de menor entidad que el anterior, aunque siguen siendo graves, como el que produce la amputación de dos extremidades o la tetraplejia.

IMPORTANTE

Corresponde a un perjuicio estético de menor entidad que el anterior, como el que produce la amputación de alguna extremidad o la paraplejia.

MEDIO

Corresponde a un perjuicio estético de menor entidad que el anterior, como el que produce la amputación de más de un dedo de las manos o de los pies, la cojera relevante o las cicatrices especialmente visibles en la zona facial o extensas en otras zonas del cuerpo

MODERADO

Corresponde a un perjuicio estético de menor entidad que el anterior, como el que producen las cicatrices visibles en la zona facial, las cicatrices en otras zonas del cuerpo, la amputación de un dedo de las manos o de los pies o la cojera leve

LIGERO

Corresponde a un perjuicio estético de menor entidad que el anterior, como el que producen las pequeñas cicatrices situadas fuera de la zona facial

Puntuación para determinar la indemnización económica

El Baremos de Accidentes establece una tabla de graduación que se utiliza para determinar la cuantía indemnizatoria en cada caso concreto.

En la tabla se puede ver como para cada grado anteriormente explicado se otorga una puntación que va desde el mínimo 1 al 50 el máximo, que correspondería al perjuicio más grave de todos.

La puntación obtenida en este primer paso  es utilizada en otra tabla donde se expresa la cuantía indemnizatoria que corresponde en cada caso. En esta tabla se tienen en cuenta ostros factores que no se habían tenido hasta este momento como son la edad o el lugar donde se encuentra el perjuicio.

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SOBRE EL AUTOR

Miguel Ángel Larraz Cros

Abogado Colegiado 3.559 del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza (REICAZ).

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